La región del Medio Oriente no podrá disfrutar de justicia y paz mientras perduren las causas del conflicto actual y de cualquier otro en el mundo: una parte que defiende su tierra patria y sus derechos y otra parte que arremete contra y usurpa esos derechos. Y en el caso específico de nuestra zona, esa situación es la consecuencia natural de la propia política exterior del Imperialismo Norteamericano ahora, y del británico antes, que dieron apoyo ilimitado y permanente al Sionismo Mundial.
En los albores del Siglo XX, las Leyes Internacionales hicieron caso omiso al derecho de los pueblos en las regiones colonizadas y los privaron de amparo jurídico al no reconocer sus derechos a la soberanía y a su personalidad jurídica propia.
Las primera y segunda conflagraciones mundiales reforzaron el enfrentamiento a este sistema y dieron lugar al surgimiento de nuevas ideas y principios que dan al traste con las bases jurídicas del tradicional sistema colonial.
Las raíces políticas, históricas y jurídicas del conflicto del Medio Oriente se basan desde finales de la I Guerra Mundial en la violación reiterada de los derechos del pueblo palestino.
El Imperialismo Británico en aquel entonces, repitiendo los capítulos estrenados en el Cono Sur Africano con el establecimiento de regímenes de segregación racial, lanzó la Declaración de Balfour donde el Gobierno de Su Majestad reconoció el derecho de los judíos a establecer un hogar nacional en la histórica Tierra de Palestina, la tierra de los moradores con derecho y arraigo.
Ese documento recibe carácter legal mediante una maniobra ilegal al ser incluido ese compromiso en el Acta de Fideicomiso de Inglaterra en Palestina, emitida el 24 de Julio de 1922 por la Liga de las Naciones. Es de suma importancia destacar que esa Acta contiene violaciones al Derecho Internacional al incluir el compromiso contraído con el Sionismo Mundial mediante la Declaración de Balfour, aún cuando en su punto quinto reitera el derecho del pueblo palestino a la soberanía sobre toda su tierra.
Vale destacar en ese contexto que el Artículo 22 de la Carta Magna de la Liga de las Naciones consideró de forma muy clara que los territorios subordinados anteriormente al Imperio Otomano, entre ellos Palestina, estaban listos para obtener su independencia.
Así pues, el conflicto del Medio Oriente y su problema medular, el de Palestina, surge y se mantiene gracias a las políticas imperialistas (británica antes, norteamericana después) en alianza con el Movimiento Sionista primero y más tarde Israel.
Desde entonces no cesó la lucha del pueblo palestino por defender sus derechos legítimos e inalienables. La Gran Huelga, la Gran Rebelión, la lucha armada, Intifadas... frente a la represión británica, al apoyo colonialista ilimitado al movimiento sionista y a la creación de Israel, al apoyo militar y alianza estratégica norteamericana con Israel, etc.
La autodeterminación en sí es un principio político basado en “el derecho de los pueblos oprimidos a la autodeterminación, o sea a la liberación del colonialismo y al establecimiento del estado independiente y soberano”.
La Carta Magna de la ONU considera obligatorio el respeto de este principio de forma directa en los artículos 1 y 55 y de forma indirecta en los artículos 73 y 76. Ese principio goza del reconocimiento internacional unánime manifestado desde entonces en numerosas resoluciones del máximo órgano internacional, aunque los afanes imperialistas y sionistas tratan de convertirlo mediante los vetos y la intransigencia palpable día a día en tinta sobre papel mojado.
El surgimiento y formación de nuevos estados a manos de los movimientos de liberación nacional, según demostró la experiencia histórica, no solo ha estado estrechamente vinculado al reconocimiento tácito de ese derecho y principio sino a su implementación práctica.
El reconocimiento a los derechos del pueblo palestino, a pesar de las políticas imperialistas y la traducción práctica incompleta de ellos, figuró de forma clara en la Resolución 181 del 29 de noviembre de 1947 referente a la división de Palestina, la cual si por una parte permite al movimiento sionista el establecimiento ilegal de un estado judío (Israel), por otra reconoce el derecho de los palestinos a su propio estado, lo que entonces no se llevó a la práctica.
Desde 1948, se ha desatado una polémica internacional de carácter jurídico en busca de una mejor definición de los derechos de los pueblos. En la Sesión Decimoquinta de la Asamblea General de la ONU, celebrada el 24 de diciembre de 1960 y en virtud de un proyecto presentado por 43 naciones de Asia y África, se aprobó la “Declaración de Otorgamiento de la Independencia a los Pueblos y a las Naciones Colonizadas” y se consideró el derecho a la autodeterminación como un compromiso de obligatorio cumplimiento.
Más tarde, la Asamblea General de la ONU resumió todas las resoluciones aprobadas anteriormente en una sola Resolución, la 2625, aprobada unánimemente el 24 de noviembre de 1970.
Ese derecho ha sido reiterado en numerosas resoluciones del Movimiento de No Alineados y de la Organización de la Unidad Africana y del mismo modo reflejado en la Declaración de Principios del Documento Final de la Conferencia de Helsinki para la Cooperación y Seguridad en Europa, en 1975, donde se reafirmó la igualdad de derechos de los estados y el derecho a la autodeterminación de los pueblos.
Si los principios del Derecho Internacional engendran, debido a los conflictos, relaciones jurídicas determinadas entre el agresor y el agredido, podemos decir que el empleo por parte de Israel de la fuerza y del terrorismo de estado en su agresión constante contra los derechos del pueblo palestino en aras de arrebatar sus propiedades, expulsarlo de su tierra natal y establecer en 1948 una entidad sionista racista en Palestina, representó en sí una guerra de agresión y una violación flagrante a los principios básicos del Derecho Internacional y de la! Carta Magna de la ONU.
A cambio, desde 1948 el pueblo palestino adquirió automáticamente el derecho a la resistencia frente a la agresión, que se mantendrá mientras dure la ocupación sionista en Palestina.
La legitimidad de la lucha del pueblo palestino, incluso la lucha armada, está basada en la definición de su resistencia como una lucha de independencia por lograr sus legítimos e inalienables derechos a defenderse frente a la agresión, la ocupación, el racismo y el exterminio masivo bajo diferentes nomenclaturas. Es una lucha por la liberación, la supervivencia, la autodeterminación, la recuperación de la plena soberanía y el retorno.
Otra de las violaciones cometidas constantemente por Israel, y apoyada por la Casa Blanca, consiste en el incumplimiento de las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad que convocan a la solución, por medios pacíficos y el diálogo, del conflicto en el Medio Oriente, lo que es eludido por Israel mediante injustificados e inventados alegatos y por Estados Unidos mediante el uso excesivo del veto en el Consejo de Seguridad invalidando constantemente el criterio internacional.
Son numerosas las resoluciones de la Asamblea General de la ONU que reafirman los derechos inalienables del pueblo palestino. Entre las más importantes figuran las Resoluciones 3236 y 3237 del 22 de Noviembre de 1974. Israel y Estados Unidos rechazaron tales resoluciones alegando como pretexto que no son de obligatorio cumplimiento cuando el propio estado de Israel se estableció en virtud de la Resolución 181 de 1947, la cual a su vez no es de obligatorio cumplimiento por ser emitida por la Asamblea General.
La política de doble rasero se ha ensañado con el pueblo palestino más que con cualquier otro pueblo del planeta en la última centuria.
Por ende, podemos decir que el establecimiento de un Estado Palestino soberano e independiente en los territorios ocupados de Gaza y Cisjordania no solo corresponde al derecho histórico y jurídico del pueblo palestino, sino también corresponde a lo estipulado en la Carta Magna de la Organización de Naciones Unidas y a los Principios Básicos del Derecho Internacional contemporáneo.
La causa palestina es el centro del conflicto en el Medio Oriente y es un problema que debe resolverse sobre la base la Legalidad Internacional.
No habrá jamás una paz duradera o justa en esa región sin el restablecimiento de los derechos legítimos e inalienables del pueblo palestino a la autodeterminación y al establecimiento de un estado independiente y soberano con Jerusalén oriental como capital y sin la aplicación de todas las resoluciones internacionales incluyendo la 194 referente al retorno de los refugiados.
*ponencia presentada en el II Congreso Bolivariano de los Pueblos celebrado en Caracas del 6 al 9 de diciembre del 2004 |