Documento

 
En ocasión del Día del Prisionero Palestino que se conmemora el día 17 de abril, publicamos el presente Documento emitido por los prisioneros, días antes de realizarse las elecciones presidenciales del día 9 de enero del 2005

Documento de Entendimiento sobre los Principios Nacionales Palestinos, emitido por las prisioneras y los prisioneros de los destacamentos de la OLP, detenidos en cárceles israelíes
2 de enero de 2005

 

Primero: El Proyecto Político Palestino

A.- El estado Palestino:

1- Resistir la ocupación israelí por todos los medios legítimos avalados por convenciones, tratados y resoluciones internacionales, hasta lograr la evacuación de la ocupación israelí de todos los territorios palestinos ocupados.

2- Establecer el estado palestino con plena soberanía sobre todos los territorios palestinos ocupados el 4 de junio de 1967, incluyendo Jerusalén Este.

3- Jerusalén Este será la capital del estado palestino independiente.

4- El estado palestino democrático garantiza todos los derechos civiles y políticos de todos sus ciudadanos así como las libertades culturales y de credo para todas las comunidades confesionales que conforman el pueblo palestino.

5- El estado palestino considera a la Ley Islámica (Sharía) como la fuente más genuina de las legislaciones palestinas.

6- Desarticular las infraestructuras de todas las colonias israelíes que se encuentran dentro de los límites territoriales del estado palestino. El estado palestino es la única parte con derecho a aceptar o rechazar las solicitudes individuales de los extranjeros que deseen optar por la ciudadanía palestina y disfrutar del pleno goce de los derechos y deberes cívicos y políticos bajo su soberanía.

7- Poner en libertad a todas las prisioneras, prisioneros y detenidos palestinos, entre ellos los portadores de identidad israelí de Jerusalén y de los territorios de 1948. También liberar, sin las condiciones que impone Israel, a los prisioneros árabes, entre ellos los oriundos del Golán, en el marco de un cronograma preciso y bajo previo acuerdo.

B.- Los refugiados y el destierro:

1- Garantizar el derecho de los refugiados palestinos al retorno sobre la base de las resoluciones de la legalidad internacional al respecto, especialmente la resolución 194.

2- Trabajar de inmediato en aras de reconstruir los órganos e instituciones de la OLP sobre bases democráticas y organizativas, para poder crear el equilibrio entre los intereses de las comunidades palestinas en el exterior y el destierro y los intereses nacionales del pueblo palestino.

3- Preservar la identidad palestina en el destierro y promover la interacción social, cultural, política y económica.

C.- El interior palestino:

1- Preservar la identidad cultural y social de los hijos del pueblo palestino en los territorios de 1948.

2- Proporcionar el apoyo económico, cultural y académico para mejorar las condiciones de vida en los planos humanitario y socioeconómico, y restablecer sus derechos civiles y políticos colectivos.

Segundo: El sistema político palestino

1.- La democracia:

Es la única fuente de legitimidad de las instituciones del sistema político palestino que se decide a la luz de los resultados de las elecciones libres generales. El sistema político palestino se fundamenta en un sistema parlamentario presidencial que se sustenta en:

a) La unidad de la soberanía y la separación de los poderes ejecutivo y legislativo y la independencia de la justicia.

b) Elecciones generales, libres y democráticas, que tengan lugar sobre la base de la representatividad porcentual, listados generales y el estado de Palestina como una indivisible circunscripción electoral.

c) El presidente se elige directamente por el pueblo y se consideran las elecciones presidenciales del 9 de enero del 2005 como parte de las elecciones generales y globales: elecciones legislativas y de los órganos locales.

d) Los órganos palestinos de seguridad, profesionales y técnicamente especializados, están sujetos a la supervisión de los órganos palestinos de justicia y legislativos y se comprometen en su desempeño con las normas y valores internacionales de respeto a los derechos humanos. Los miembros de estos órganos no pueden practicar actividades políticas partidistas y no intervienen en los procesos políticos, pero conservan su derecho a la práctica democrática en las elecciones generales.

e) Los efectivos de los órganos militares y de seguridad sólo pueden postularse a las elecciones generales al cabo de un año de su dimisión de estos órganos.

f) Libertad de expresión de opinión y libertad de participación política en la postulación y en las elecciones.

g) Mantener el actual diálogo palestino y considerar a la Dirección de Coordinación y el Diálogo Nacional como una “Dirección Colectiva” hasta tanto se celebren las elecciones generales.

1. El órgano de la Presidencia Palestina:

a) El presidente es elegido mediante el sufragio directo del pueblo palestino cada cuatro años.

b) El presidente no tiene derecho a ocupar este cargo o postularse por más de dos periodos seguidos.

c) La Ley Básica requiere una modificación de modo que incluya la elección del presidente y del vicepresidente para evadir la crisis que puede provocar una ausencia sorpresiva del presidente. El Vicepresidente sólo cuenta con los poderes que le otorga el presidente y que son inherentes al cargo de este último.

Al respecto deseamos la participación de todos los partidos y destacamentos palestinos y todo el pueblo en los próximos comicios de acuerdo con los intereses nacionales y sin que ello implique la alteración de las ya declaradas posiciones de los diferentes destacamentos.

2. El Poder Legislativo:

Llamamos a todos los destacamentos a prepararse para tomar parte en las elecciones legislativas y crear las condiciones para su celebración en una fecha no posterior al fin del mes de junio de 2005, y que considere a la Asamblea Legislativa como:

a) El máximo poder legislativo soberano cuyo período legal se prolonga por cuatro años no prorrogable.

b) Las elecciones legislativas se basan en los listados generales que determinan los destacamentos y partidos, de acuerdo con el principio de la representatividad porcentual.

3. Los partidos y los destacamentos:

Los partidos y los destacamentos se consideran parte del sistema político palestino. La democracia interna es precepto educativo, cultural y político, como así también un principio muy importante en la vida partidista y política, por lo tanto todas las instituciones y candidatos deben acatarla:

a) Todos los partidos y destacamentos se someten mediante sus estatutos internos a elecciones partidistas libres y democráticas de forma periódica para elegir sus direcciones y sus candidatos a los comicios generales.

b) Las elecciones partidistas internas constituyen un vehículo político de suma importancia en el proceso político palestino, así como en el proceso educativo, cultural y social.

c) La democracia partidista es una condición fundamental que los partidos deben cumplir en aras de una participación activa en el proceso político palestino.

d) Las elecciones partidistas deben estar sujetas al control de los comités legítimos internos del partido y la supervisión de la justicia tras el establecimiento del estado palestino independiente.

e) La legislación palestina garantiza el derecho a la libertad de constituir partidos y organizaciones políticas y cívicas, a demás del derecho a la libertad de la manifestación pacifica.

f) Prohibir el principio de la violencia, la intimidación, las detenciones y luchas fratricidas, como vía para resolver las diferencias internas y considerar el inicio del diálogo como el único modo y medio para dirigir las relaciones y la comunicación entre las organizaciones palestinas.

g) La liberación inmediata de los prisioneros políticos en las cárceles de la Autoridad Nacional Palestina (ANP) y en primer lugar del camarada Ahmad Saadat, Secretario General del Frente Popular para la Liberación de Palestina.

Tercero: La Organización para la Liberación de Palestina

Reformar la OLP y constituir el Consejo Nacional Palestino sobre las siguientes bases:

1.- Llevar a cabo elecciones democráticas y libres para elegir los representantes del Consejo Nacional, en aquellos países donde los palestinos puedan realizarlas.

Se pueden separar los miembros del Consejo Nacional que representan al Estado Palestino en general, de la membresía del Consejo Legislativo que solo representa a la ANP.

 
 
 
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