DOCUMENTOS
 
NACIONES UNIDAS – Asamblea General
 
A/ES-10/L.15
Distr. limitada
21 de octubre de 2003
Español
Original: inglés
 

Décimo período extraordinario de sesiones de emergencia
TEMA 5 DEL PROGRAMA
Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumania, Suecia y Turquía: proyecto de resolución

Medidas ilegales israelíes en la Jerusalén oriental ocupada y el resto del territorio palestino ocupado

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones en la materia, incluidas las resoluciones del décimo período extraordinario de sesiones de emergencia,

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 267 (1969), de 3 de julio de 1969, 298 (1971), de 25 de septiembre de 1971, 446 (1979), de 22 de marzo de 1979, 452 (1979), de 20 de julio de 1979, 465 (1980), de 1º de marzo de 1980, 476 (1980), de 30 de junio de 1980, 478 (1980), de 20 de agosto de 1980, 904 (1994), de 18 de marzo de 1994, 1073 (1996), de 28 de septiembre de 1996 y 1397 (2002), de 12 de marzo de 2002,

Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,

Reafirmando su visión de una región en que dos Estados, Israel y Palestina, vivan uno junto al otro dentro de fronteras seguras y reconocidas,

Condenando todos los actos de violencia, terrorismo y destrucción,

Condenando en particular los atentados suicidas con bombas y su intensificación reciente con el atentado de Haifa,

Condenando también el atentado con bomba en la Faja de Gaza, que causó la muerte a tres oficiales de seguridad estadounidenses,

Deplorando las matanzas extrajudiciales y su intensificación reciente, en particular el atentado perpetrado ayer en Gaza,

Destacando la urgencia de que se ponga fin a la violenta situación actual en la zona, la necesidad de que cese la ocupación iniciada en 1967 y la necesidad de lograr una paz basada en la visión de los dos Estados mencionada anteriormente,

Particularmente preocupada de que el trazado previsto del muro en construcción por Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, podría prejuzgar las negociaciones futuras y volver físicamente inaplicable la solución de los dos Estados y causaría nuevas penurias a los palestinos desde el punto de vista humanitario,

Reiterando su llamamiento a Israel, la Potencia ocupante, para que respete plena y efectivamente el Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 ,

Reiterando su oposición a las actividades de asentamiento en los territorios ocupados y a cualesquiera actividades que supongan la confiscación de tierras, la perturbación de los medios de vida de personas protegidas y la anexión de facto de tierras,

1. Exige que Israel detenga y revierta la construcción del muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, que se aparta de la línea de armisticio de 1949 y es incompatible con las disposiciones pertinentes del derecho internacional;

2. Exhorta a las dos partes a cumplir sus obligaciones con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Hoja de Ruta : a la Autoridad Palestina, a hacer esfuerzos visibles sobre el terreno para aprehender, desbaratar y refrenar a personas o grupos que planifiquen o lleven a cabo atentados violentos; y al Gobierno de Israel a abstenerse de adoptar medidas que socaven la confianza, como deportaciones y atentados contra civiles y matanzas extrajudiciales;

3. Pide al Secretario General que informe periódicamente del cumplimiento de esta resolución y que presente en el término de un mes el primer informe sobre el cumplimiento del párrafo 1, recibido el cual deberían examinarse medidas ulteriores, en caso necesario, dentro del sistema de las Naciones Unidas;

4. Decide suspender temporalmente el décimo período extraordinario de sesiones de emergencia y autorizar al actual Presidente de la Asamblea General a reanudarlo previa solicitud de Estados Miembros.

Nota de la Redacción: Recibido de Naciones Unidas el 29 de Octubre del 2003 y publicado textualmente.

 
 
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