La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas describe el derecho a la vida como el "derecho humano por excelencia", y a su vez es considerado el más importante y fundamental derecho humano. A pesar de ello, las fuerzas de ocupación sionistas persisten en violar el derecho de los civiles palestinos a la vida a través del uso de la fuerza excesiva y fatal y matando de todas maneras contrariando claramente las disposiciones del Artículo III de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley [1] y la IV Convención de Ginebra sobre la Protección de Civiles en Tiempos de Guerra.
La ocupación sionista es una de las entidades cuyas legislaciones no incluyen la pena de muerte, pero sin embargo, al mismo tiempo viola el derecho a la vida, en un conjunto de disposiciones e instrucciones [que permiten] disparar a civiles palestinos. Esto es en esencia contrario a las normas internacionales que permiten el uso de la fuerza proporcional a las necesidades. Estas normas rigen el grado de fuerza permitido para detener a personas "sospechosas" o a quienes realicen actos contrarios a la ley y al orden público (según el punto de vista sionista).
Por otra parte, la entidad sionista incumple los métodos de disparar contra civiles palestinos incluidos en el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, el artículo III establece que "El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. En general, las armas de fuego no deben ser utilizadas, excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro la vida de los demás y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente usando medidas menos extremas."[2]
Según las estadísticas disponibles de la Fundación Internacional de Solidaridad para los Derechos Humanos, está claro que el número de palestinos asesinados por las fuerzas israelíes de ocupación desde el estallido de la Intifada de Al-Aqsa el 28 de septiembre de 2000 hasta finales de septiembre de 2010 es de aproximadamente 7.407 mártires, incluidos 1.859 niños menores de 18 años, mientras que el número de mártires mujeres es 476.
La fundación dijo que el número de mártires en 2008 y 2009 llegó a alrededor de 2.112 incluyendo 548 niños y 159 mujeres. La última guerra librada contra Gaza por la ocupación sionista tuvo como resultado un muy elevado número de mártires, donde más de 1460 ciudadanos, incluyendo 437 niños y 116 mujeres, fueron asesinados.
Política sionista de asesinatos y ejecuciones extrajudiciales
La misma fundación indicó que Amnistía Internacional en su informe de febrero de 2001 titulado: "Israel y los Territorios Ocupados: asesinatos de Estado y otros asesinatos ilegítimos", define así las ejecuciones extrajudiciales: "Una ejecución extrajudicial es una ilegal y deliberada matanza llevada a cabo por orden de un gobierno o con su consentimiento. Las ejecuciones extrajudiciales son asesinatos que razonablemente puede suponerse son resultado de una política en cualquier nivel de gobierno para eliminar personas específicas como una alternativa al arresto y la comparecencia ante la justicia. Estos asesinatos están fuera de cualquier marco jurídico."
Desde el estallido de la Intifada de Al-Aqsa, la entidad sionista comenzó a usar todos los antiguos métodos que habían sido utilizados previamente en la represión de los levantamientos palestinos, añadiendo nuevas herramientas e instrumentos que son utilizados únicamente para enfrentar ejércitos. De modo que, la entidad sionista volvió a la política de ejecuciones extrajudiciales y asesinatos políticos de palestinos que, según afirma, están apoyando las operaciones contra la ocupación, sin presentar pruebas que den lugar a condena y sin arrestarlos [es decir, sin respetar proceso judicial]. [A pesar de que] las fuerzas de ocupación tienen capacidad para detener y llevar a juicio a esas personas.
La ocupación sionista es la única entidad del mundo que legitima las ejecuciones extrajudiciales. Tampoco dudó en anunciar esta política en la comunidad internacional. La Sionista Corte Suprema de Justicia, el máximo órgano judicial en la entidad, ha rechazado una petición presentada por el Comité Público contra la Tortura en Israel (PCATI) y Law [La ley], un grupo palestino, el 07/08/2003, respecto a la emisión de una medida cautelar para evitar que el ejército sionista continúe con los asesinatos contra dirigentes y activistas palestinos en Cisjordania y la Franja de Gaza.
El número total de mártires asesinados por las fuerzas sionistas desde el estallido de la Intifada de Al-Aqsa el 28 de septiembre 2010 es de 1.269 entre cuadros militantes y líderes palestinos.
Posición del derecho internacional sobre las ejecuciones extrajudiciales
Como todas las convenciones internacionales y locales, los tratados y las leyes ratificaron la ilegitimidad de las ejecuciones extrajudiciales, el artículo III de la IV Convención de Ginebra para la Protección de Civiles en Tiempos de Guerra establece:
"Los siguientes actos están y seguirán estando prohibidos en todo momento y en todo lugar, respecto a las personas arriba mencionadas [3]: los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura"
Los Principios de las Naciones Unidas sobre la Prevención Efectiva de las Ejecuciones Extralegales bajo ninguna circunstancia en tiempos de guerra, también prohíben las ejecuciones extra-legales de acuerdo con el primer principio que establece: "Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias y se asegurarán de que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su legislación penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos. Circunstancias excepcionales incluyendo inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública no podrán ser invocadas como justificación de tales ejecuciones."
La guerra de Gaza... Asesinatos al por mayor
La última guerra contra la Franja de Gaza el pasado 2009 formó un punto de inflexión en términos de violaciones cometidas por los sionistas contra los ciudadanos palestinos. La Franja de Gaza ha sido bombardeada con fuerza y continuamente durante 22 días durante los cuales se utilizaron aviones de combate. Como señalaron algunas fuentes militares israelíes, más de un tercio de la fuerza aérea israelí, extensas columnas de tanques, transportes de tropas y buques de guerra fueron utilizados.
Decenas de declaraciones de testigos que describen los asesinatos y las ejecuciones perpetradas ante sus ojos por los soldados de ocupación sin ninguna excusa o justificación se registraron durante esta guerra. Más de 1.460 civiles, entre ellos 437 niños y 116 mujeres fueron asesinadas. Por otra parte, decenas de miles de ciudadanos resultaron heridos.
Muchas instituciones de derechos humanos registraron muchos casos de utilización de ciudadanos como escudos humanos por el ejército sionista, por no mencionar el holocausto sufrido por familias enteras debido a los bombardeos sionistas de los barrios atestados completamente de civiles. Las mismas instituciones de derechos humanos subrayaron el uso de muchas armas internacionalmente prohibidas como las bombas de fósforo blanco y otras, por las fuerzas sionistas.
Así, durante esta guerra, miles de casas, escuelas, universidades, centros de gobierno, cuarteles de seguridad, casas de culto y sedes de Naciones Unidas, fueron destruidos. Además, las fuerzas sionistas tomaron como objetivo infraestructura de redes de carreteras, electricidad, agua, líneas telefónicas, centrales eléctricas y estaciones de aguas residuales lo que provocó la contaminación del agua potable.
Durante la agresión sionista contra la Franja de Gaza, 115 ancianos, cinco periodistas, 12 paramédicos, 11 miembros del cuerpo de defensa civil, 9 miembros del personal militar de servicios médicos (3 médicos y 2 enfermeras) y 230 policías palestinos, fueron martirizados.
La Fundación de Solidaridad Internacional para los Derechos Humanos ve con preocupación las continuas e intensificadas violaciones sionistas contra los ciudadanos palestinos sin que se disuada o detenga a la entidad sionista responsable de practicar los peores métodos de asesinatos directos contra el desarmado pueblo palestino. Todo lo cual es claramente evidente en las cifras anteriores y a través de la última guerra contra la Franja de Gaza.
La fundación pidió a todos los grupos internacionales y a las organizaciones de derechos humanos ejercer presión sobre la ocupación para la aplicación del derecho internacional sobre la protección de civiles en tiempos de guerra, proteger y garantizar la seguridad para ellos y poner fin a la ocupación.
Traducción: Beatriz Esseddin
Notas:
[1] Ésta es la traducción oficial al español, según la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la expresión “Law Enforcement Officials”, pero se refiere a lo comúnmente llamado “Fuerzas del Orden” o “Fuerzas del Orden Público”.
Véase: http://www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm:
“La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" [Law Enforcement Officials, en el original inglés] incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.” (Artículo 1 / Comentario (a) / Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley / Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979)
[2] El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes. (Texto completo, artículo 3-b):
http://www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm
[3] “1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.”
Ver artículo completo en:
http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/
iwpList103/AB1C1C7C1F0BA414C1256DE10053D111#2